{"id":7585,"date":"2026-01-18T14:44:29","date_gmt":"2026-01-18T14:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=7585"},"modified":"2026-01-18T14:44:29","modified_gmt":"2026-01-18T14:44:29","slug":"3-top-de-santiago-condena-a-cabos-de-ejercito-por-apremios-ilegitimos-en-estacion-de-metro-la-razon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=7585","title":{"rendered":"3\u00b0 TOP de Santiago condena a cabos de Ej\u00e9rcito por apremios ileg\u00edtimos en estaci\u00f3n de Metro \u2013 La Raz\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p><strong>El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago conden\u00f3 a los suboficiales del Ej\u00e9rcito Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Mar\u00edn Sanhueza a 60 d\u00edas de presidio, penas sustituidas por la remisi\u00f3n condicional por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, en calidad de autores del delito consumado de apremios ileg\u00edtimos. Il\u00edcito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de \u00d1u\u00f1oa.<\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.larazon.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/nnn.png\"\/><\/p>\n<p>En fallo dividido (causa rol 218-2025), el tribunal \u2013integrado por los jueces Carlos Escobar Salazar (presidente), Ang\u00e9lica Cort\u00e9s Godoy (redactora) y Ruby S\u00e1ez Landaur\u2013 aplic\u00f3, adem\u00e1s, a Cancino Cancino y Mar\u00edn Sanhueza la accesoria de suspensi\u00f3n de cargo u oficio p\u00fablico durante el tiempo de condena.<\/p>\n<p>En la causa, el tribunal decret\u00f3 la absoluci\u00f3n de Cancino Cancino y Mar\u00edn Sanhueza de los cargos formulados en su contra por la querellante particular (v\u00edctima), que les atribu\u00eda autor\u00eda en los delitos de homicidio simple frustrado y denegaci\u00f3n de auxilio u omisi\u00f3n de socorro.<\/p>\n<p>\u201cReuni\u00e9ndose en este caso los requisitos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b018.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisi\u00f3n condicional, por el lapso de un a\u00f1o. Atendida su calidad de personal de las Fuerzas Armadas en servicio, y de conformidad al art\u00edculo 13 de la citada ley, las condiciones de las letras a) y c) del art\u00edculo 5\u00b0 se entienden cumplidas por el solo hecho de permanecer los condenados en servicio. En cuanto a la condici\u00f3n de la letra b), sujeci\u00f3n al control administrativo y asistencia, esta se ejercer\u00e1 por el juez institucional respectivo. Of\u00edciese a quien corresponda, comunicando lo resuelto\u201d, consigna el fallo.<\/p>\n<p>\u201cDentro del plazo de quinto d\u00eda de ejecutoriada esta sentencia, los sentenciados deber\u00e1n presentarse ante la autoridad institucional que corresponda a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de disponerse su detenci\u00f3n para el caso de que as\u00ed no lo hicieren\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>El tribunal dio por acreditado, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, que alrededor de las 19:40 horas del 22 de octubre de 2019, \u201c(\u2026) encontr\u00e1ndose vigente un estado de excepci\u00f3n constitucional de emergencia, en las inmediaciones de la estaci\u00f3n de Metro Chile-Espa\u00f1a, comuna de \u00d1u\u00f1oa, donde se desarrollaban manifestaciones sociales, Pedro Felipe \u00c1valos Marinkovic escuch\u00f3 disparos de fogueo provenientes del subterr\u00e1neo de dicha estaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que descendi\u00f3 las escaleras de acceso de manera solitaria, desarmado y sin mediar provocaci\u00f3n, con la finalidad de indagar la justificaci\u00f3n de dichos disparos. En el interior de la estaci\u00f3n, espec\u00edficamente en la explanada del primer nivel subterr\u00e1neo, se encontraba desplegada una patrulla del Ej\u00e9rcito de Chile en ejercicio de funciones de resguardo de infraestructura cr\u00edtica, integrada entre otros por los cabos Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Mar\u00edn Sanhueza, quienes portaban escopetas antidisturbios calibre 12.<br \/>Al advertir el descenso de la v\u00edctima por las escaleras, y sin efectuarle advertencia previa, Pedro Pablo Cancino Cancino le efectu\u00f3 un disparo desde una distancia aproximada de 8,4 metros, impact\u00e1ndole con perdigones en la zona del t\u00f3rax anterior. A consecuencia del impacto, la v\u00edctima gir\u00f3 su cuerpo para regresar hacia la superficie, momento en que Diego Ignacio Mar\u00edn Sanhueza, igualmente sin advertencia previa, le efectu\u00f3 un segundo tiro desde una distancia aproximada de 9,5 metros, impact\u00e1ndole con perdigones en la zona del t\u00f3rax lateral y posterior. Producto de ambos disparos, la v\u00edctima result\u00f3 con heridas en la zona del t\u00f3rax que le generaron hemoneumot\u00f3rax derecho, laceraci\u00f3n pulmonar y compromiso hemodin\u00e1mico, debiendo ser trasladada al Hospital del Salvador donde fue sometida a intervenci\u00f3n quir\u00fargica de pleurostom\u00eda, permaneciendo hospitalizada hasta el 28 de octubre de 2019\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue, \u00a0el presupuesto f\u00e1ctico asentado precedentemente, result\u00f3 de la uni\u00f3n l\u00f3gica y sistem\u00e1tica de la prueba rendida, la que permiti\u00f3 tener por acreditado el delito de apremios ileg\u00edtimos, previsto en el art\u00edculo 150 letra D, inciso primero, del C\u00f3digo Penal, en grado de desarrollo consumado, al concurrir copulativamente cada uno de los elementos que lo constituyen\u201d, plantea el fallo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201cPara la determinaci\u00f3n concreta del\u00a0<em>quantum<\/em>\u00a0de la pena dentro del marco determinado, y conforme al art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Penal, este tribunal ha considerado las siguientes circunstancias: por una parte, el n\u00famero de circunstancias atenuantes concurrentes, que asciende a tres considerando el efecto del art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Penal; por otra, la extensi\u00f3n del mal causado, pues los hechos dejaron como resultado una v\u00edctima con diversas heridas por perdig\u00f3n en el t\u00f3rax, que debi\u00f3 ser sometida a cirug\u00eda mayor de urgencia, permaneci\u00f3 hospitalizada por seis d\u00edas, tuvo reposo posterior, diagn\u00f3stico de estr\u00e9s post traum\u00e1tico y a\u00fan conserva un proyectil alojado en su cuerpo. Asimismo, se ha tenido en consideraci\u00f3n que los acusados, en su calidad de funcionarios de las Fuerzas Armadas, eran depositarios de la confianza leg\u00edtima de los ciudadanos en que su actuar se ajustar\u00eda a las reglas b\u00e1sicas que regulan el uso de la fuerza en un estado de derecho. Atendidas estas consideraciones, pudiendo el tribunal recorrer todo el marco penal determinado, y teniendo presente los principios de proporcionalidad y racionalidad que deben orientar toda determinaci\u00f3n judicial de las penas, se fijar\u00e1 la pena en el m\u00e1ximo de este, m\u00e1s la accesoria de suspensi\u00f3n de cargo u oficio p\u00fablico durante el tiempo de la condena, conforme al art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, por estimar que los sentenciados cumplen las exigencias legales, se les sustituir\u00e1 la pena privativa de libertad que se les impondr\u00e1 por la remisi\u00f3n condicional\u201d, ordena.<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n acordada con el voto en contra del juez Escobar Salazar.<\/p>\n<\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago conden\u00f3 a los suboficiales del Ej\u00e9rcito Pedro Pablo Cancino Cancino y Diego Ignacio Mar\u00edn Sanhueza a 60 d\u00edas de presidio, penas sustituidas por la remisi\u00f3n condicional por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, en calidad de autores del delito consumado<span class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=7585\">Continuar leyendo<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7586,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["entry","author-admin_3wnj700w","post-7585","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7585\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/7586"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}