{"id":6033,"date":"2025-11-10T17:24:48","date_gmt":"2025-11-10T17:24:48","guid":{"rendered":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=6033"},"modified":"2025-11-10T17:24:48","modified_gmt":"2025-11-10T17:24:48","slug":"corte-de-la-serena-confirma-destitucion-de-abogado-de-la-contraloria-regional-por-uso-indebido-de-licencia-medica-la-razon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=6033","title":{"rendered":"Corte de La Serena confirma destituci\u00f3n de abogado de la Contralor\u00eda Regional por uso indebido de licencia m\u00e9dica \u2013 La Raz\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<blockquote>\n<p>La Corte de Apelaciones de La Serena rechaz\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n presentado en contra de la resoluci\u00f3n exenta, dictada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR), que dispuso la destituci\u00f3n de abogado que se desempe\u00f1aba en la repartici\u00f3n en la Regi\u00f3n de Coquimbo, quien infringi\u00f3 gravemente el principio de probidad administrativa por uso indebido de licencia m\u00e9dica.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.larazon.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/nnn.png\"\/><\/p>\n<p><strong>En fallo un\u00e1nime, la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Pe\u00f1aloza y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo\u2013 descart\u00f3 actuar ilegal o desproporcionado de la autoridad contralora al aplicar la m\u00e1xima sanci\u00f3n al profesional que justific\u00f3 un viaje a Brasil con la presentaci\u00f3n de una licencia que le prescrib\u00eda reposo total en su domicilio.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEn efecto, las partes est\u00e1n de acuerdo \u2013o al menos no hay controversia\u2013 en la efectividad de la ocurrencia del sumario en contra del actor, el que concluy\u00f3 que hizo uso de una licencia m\u00e9dica estando fuera de Chile e iniciando un reposo durante un d\u00eda en que deb\u00eda estar disponible ejerciendo sus funciones. Resulta inconcuso afirmar, adem\u00e1s, que producto de tales cargos el actor fue objeto de sanci\u00f3n, imponi\u00e9ndosele la de destituci\u00f3n. En contra de esta decisi\u00f3n interpuso recursos que fueron fallados, siendo esta la decisi\u00f3n recurrida por esta v\u00eda constitucional\u201d, afirma el fallo.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es palmario afirmar que la entidad a cargo del procedimiento sumarial estim\u00f3 pertinente aplicar la m\u00e1xima sanci\u00f3n, atendidos los argumentos que expone con especial detenci\u00f3n y claridad, invocando el principio de probidad administrativa y las especiales caracter\u00edsticas de las funciones que deb\u00eda desplegar el actor, las que no se condicen con la conducta imputada. Dicha falta fue considerada como grave y la sanci\u00f3n impuesta una de las posibles\u201d.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega: \u201cAl respecto, al no haber sido debatido por el actor, se tiene por cierto que la conducta calificada de grave consisti\u00f3 en que este, en octubre de 2024, adquiri\u00f3 pasajes a Brasil, iniciando el viaje el 30 de diciembre de ese a\u00f1o y culminando el 7 de enero de este a\u00f1o. Luego, se comprob\u00f3 que el d\u00eda 30, antes mencionado, fue un d\u00eda h\u00e1bil en el que el actor deb\u00eda concurrir a sus funciones y en horas de la tarde se le extendi\u00f3 una licencia m\u00e9dica, la que ordenaba reposo total en su domicilio, lo que resultaba imposible, dada su permanencia en pa\u00eds extranjero, la que se extendi\u00f3 conforme a la original planificaci\u00f3n del viaje\u201d.<\/p>\n<p>Para el tribunal de alzada \u201cEste es el acto recurrido y emana de autoridad competente en el marco de sus facultades; aparece debidamente razonada y explica y explicita los motivos que permitieron mantener la sanci\u00f3n aplicada. Adem\u00e1s, como adelantamos, la conducta fue calificada de grave y la destituci\u00f3n es una de las sanciones posibles de aplicar en aquellos casos.\u201d<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en cuanto a las garant\u00edas identificadas como afectadas, descartada la ilegalidad y arbitrariedad, s\u00f3lo cabe decir que no ha sido demostrado que personas, en id\u00e9nticas circunstancias (cargo, deberes asociados al cargo y conducta imputada) hayan sido tratadas de forma diversa, creciendo de sustento f\u00e1ctico tales asertos. Las restantes garant\u00edas no aparecen vulneradas, por los motivos ya esgrimidos\u201d a\u00f1ade.<\/p>\n<p>\u201cPor tales razones, descartadas la ilegalidad \u2013al provenir de la autoridad llamada a pronunciarlo y en el marco de sus facultades\u2013 y la arbitrariedad del acto \u2013al contener sustentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos suficientes\u2013 el recurso ser\u00e1 desestimado\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201cSE RECHAZA, sin costas, el recurso de protecci\u00f3n interpuesto por (\u2026) en contra de Contralor\u00eda General de La Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de La Serena rechaz\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n presentado en contra de la resoluci\u00f3n exenta, dictada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR), que dispuso la destituci\u00f3n de abogado que se desempe\u00f1aba en la repartici\u00f3n en la Regi\u00f3n de Coquimbo, quien infringi\u00f3 gravemente el principio<span class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=6033\">Continuar leyendo<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6034,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["entry","author-admin_3wnj700w","post-6033","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6033\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6034"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}