{"id":4110,"date":"2025-08-29T14:21:51","date_gmt":"2025-08-29T14:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=4110"},"modified":"2025-08-29T14:21:51","modified_gmt":"2025-08-29T14:21:51","slug":"justicia-confirma-sobreseimiento-definitivo-en-investigacion-por-abusos-deshonestos-contra-actor-cristian-campos-la-razon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=4110","title":{"rendered":"Justicia confirma sobreseimiento definitivo en investigaci\u00f3n por abusos deshonestos contra actor Cristi\u00e1n Campos \u2013 La Raz\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p><strong>La Corte de Apelaciones de Santiago confirm\u00f3 la decisi\u00f3n que decret\u00f3 el sobreseimiento definitivo del actor Cristi\u00e1n Campos Sallato en investigaci\u00f3n por abusos deshonestos, pero estableci\u00f3 que no es jur\u00eddicamente posible determinar la culpabilidad respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado.<\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.larazon.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/nnn-copia.png\"\/><\/p>\n<p>En la sentencia un\u00e1nime la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Crist\u00f3bal Mera, Patricio \u00c1lvarez y la abogada (i) Paola Herrera- confirm\u00f3 la decisi\u00f3n que estableci\u00f3 el sobreseimiento por prescripci\u00f3n, pero precis\u00f3 que, si bien en la etapa de sumario el juez instructor dio por acreditada la existencia de hechos constitutivos de abuso deshonesto y la participaci\u00f3n culpable del querellado, la ley exige que la determinaci\u00f3n de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acci\u00f3n penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo.<\/p>\n<p>\u201cQue la determinaci\u00f3n de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participaci\u00f3n del inculpado en calidad de autor, c\u00f3mplice o encubridor, s\u00f3lo puede ser establecida judicialmente a trav\u00e9s de la dictaci\u00f3n de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal con arreglo al cual se tramit\u00f3 la presente causa, siendo, en consecuencia, menester elevar la misma a plenario deduciendo la respectiva acusaci\u00f3n y permitiendo al acusado ejercer los derechos que le franquea el ordenamiento procesal penal correspondiente, tales como deducir excepciones, contestar la acusaci\u00f3n, presentar prueba y formular observaciones a la rendida en el proceso, entre otros. En la especie, es el plenario, regulado en los art\u00edculos 424 a 497 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal el \u201cprocedimiento previo legalmente tramitado\u201d que exige la norma constitucional citada en el razonamiento 1\u00b0 de esta resoluci\u00f3n y que reitera la disposici\u00f3n legal mencionada en la reflexi\u00f3n 2\u00aa. Debe agregarse que, de acuerdo con el mencionado art\u00edculo 424 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, s\u00f3lo es posible acusar a quien fue sometido a proceso en el sumario, conforme al art\u00edculo 274 del mismo cuerpo de leyes.\u201d, dice el fallo.<\/p>\n<p>Agrega: \u201cQue, de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, se\u00f1ora Clara Carrasco Andoine, que rola a fojas ochocientos noventa y dos, en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participaci\u00f3n criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los t\u00e9rminos descritos en la resoluci\u00f3n materia del aludido informe.\u201d<\/p>\n<p>\u201cQue establecido que no es jur\u00eddicamente posible determinar la culpabilidad en el il\u00edcito motivo de la querella respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado, debe tenerse presente que, en la especie, se ha instruido sumario criminal en virtud de la querella deducida el 26 de marzo de 2024\u00a0 (\u2026) por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de abusos deshonestos, previsto y sancionado en el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Penal vigente a la data de los hechos.\u201d, contin\u00faa la sentencia.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n asegura: \u201cQue el art\u00edculo 93 N\u00b0 6 del C\u00f3digo Penal dispone que la responsabilidad penal se extingue por la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y el art\u00edculo 94 establece que, respecto de los simples delitos, la acci\u00f3n penal prescribe en cinco a\u00f1os, t\u00e9rmino que empieza a correr desde que se hubiera cometido el delito, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 95 del citado cuerpo legal.\u201d<\/p>\n<p>\u201cQue, en consecuencia, a la fecha de interposici\u00f3n de la querella de autos, la acci\u00f3n penal se encontraba largamente prescrita, por cuanto el \u00faltimo episodio constitutivo del delito de abuso deshonesto, seg\u00fan se consigna en la querella, habr\u00eda acaecido el a\u00f1o 1995 y de acuerdo con los antecedentes allegados al proceso, el querellado no registra anotaciones en su extracto de filiaci\u00f3n y los movimientos migratorios dan cuenta que la \u00faltima salida del pa\u00eds data del a\u00f1o 2019, por lo que el plazo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no se ha interrumpido o suspendido como tampoco su c\u00f3mputo se ha alterado en virtud de las salidas del pa\u00eds del querellado.\u201d, concluye el fallo.<\/p>\n<p>Por lo tanto se decide: \u201cY visto, adem\u00e1s, lo dispuesto en los art\u00edculos 101 y 102 del C\u00f3digo Penal y art\u00edculos 54 bis, 406, 407 y 408 N\u00b05 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se confirma la resoluci\u00f3n de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco escrita a fojas 629 a 860.\u201d<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Santiago confirm\u00f3 la decisi\u00f3n que decret\u00f3 el sobreseimiento definitivo del actor Cristi\u00e1n Campos Sallato en investigaci\u00f3n por abusos deshonestos, pero estableci\u00f3 que no es jur\u00eddicamente posible determinar la culpabilidad respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado. En la sentencia un\u00e1nime la<span class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=4110\">Continuar leyendo<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4111,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["entry","author-admin_3wnj700w","post-4110","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4110\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4111"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}