{"id":3723,"date":"2025-08-07T23:16:02","date_gmt":"2025-08-07T23:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3723"},"modified":"2025-08-07T23:16:02","modified_gmt":"2025-08-07T23:16:02","slug":"corte-suprema-reemplaza-sentencias-de-criminales-de-la-dictadura-por-arresto-domiciliario-en-atencion-a-avanzada-edad-la-razon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3723","title":{"rendered":"Corte Suprema reemplaza sentencias de criminales de la dictadura por arresto domiciliario \u201cen atenci\u00f3n a avanzada edad\u201d \u2013 La Raz\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p class=\"p1\"><strong>El pasado 30 de junio,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.pjud.cl\/prensa-y-comunicaciones\/noticias-del-poder-judicial\/128007\">el Poder Judicial inform\u00f3<\/a>\u00a0que la Segunda Sala de la Corte Suprema invalid\u00f3 de oficio las resoluciones recurridas y, en sentencias de reemplazo, orden\u00f3 el cumplimiento de las penas bajo la modalidad de arresto domiciliario total con control telem\u00e1tico, \u00aben atenci\u00f3n a la avanzada edad de los condenados\u00bb, de cinco miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura.<\/strong><\/p>\n<p class=\"p2\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.larazon.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/nnn-copia.png\"\/><\/p>\n<p class=\"p1\">Se trata de Juan de Dios Reyes Basaur (92 a\u00f1os), H\u00e9ctor Santib\u00e1\u00f1ez Obreque (87 a\u00f1os), Guillermo Morera Hierro (75 a\u00f1os), Sergio Hevia Febres (90 a\u00f1os) y Gilda Ulloa Valle (71 a\u00f1os), quienes tienen responsabilidad en los delitos de secuestro con grave da\u00f1o de Ximena C\u00e1diz Zamora, Mario Arancibia Chow, Dagoberto Espinoza Vergara, Viviana Fern\u00e1ndez Montenegro, Juan Cleary Zamb\u00f3n, Iv\u00e1n Vuskovic Villanueva, David Navia Burgos, Sergio Morris Barrios, Gloria Andrade Garrido, Humberto Arancibia Celis, Elba Arbul\u00fa Aguilera, H\u00e9ctor Cataldo \u00c1vila, Carlos Otazo Rom\u00e1n, H\u00e9ctor Y\u00e1\u00f1ez Araos, Mar\u00eda Victoria Y\u00e1\u00f1ez Rojas y Juan Arancibia Jerias, quienes fueron detenidos ilegalmente y sometidos a torturas en el cuartel Silva Palma, en diversos periodos entre 1973 y 1975.<\/p>\n<p class=\"p1\">En fallos divididos, la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal determin\u00f3 que Juan de Dios Reyes Basaur (92 a\u00f1os) y H\u00e9ctor Santib\u00e1\u00f1ez Obreque (87 a\u00f1os) deber\u00e1n cumplir bajo el r\u00e9gimen domiciliario las 16 y 14 penas de 5 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, respectivamente, en calidad de autores de todos los delitos. En tanto, Guillermo Morera Hierro (75 a\u00f1os) y Sergio Hevia Febres (90 a\u00f1os) cumplir\u00e1n cada uno dos penas de 5 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, por su responsabilidad como autores de la totalidad de los il\u00edcitos, en sus domicilios. Finalmente, Gilda Ulloa Valle (71 a\u00f1os) cumplir\u00e1 los 5 a\u00f1os y un d\u00eda, como autora de solo un delito, tambi\u00e9n en su casa.<\/p>\n<p class=\"p1\">Cabe destacar que en los fallos de base se dio por establecido\u00a0<em>\u00abque existi\u00f3 una agrupaci\u00f3n de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de \u00c1rea Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que oper\u00f3 activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represi\u00f3n de personas opositoras al r\u00e9gimen militar, para lo cual se proced\u00eda a su b\u00fasqueda y detenci\u00f3n, las que luego eran privadas de libertad para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n mediante tortura f\u00edsica y psicol\u00f3gica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas las conduc\u00edan hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valpara\u00edso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p class=\"p1\">Tambi\u00e9n se dio por establecido, entre muchos otros tormentos infligidos por los condenados, que Ximena C\u00e1diz Zamora fue ordenada detener \u00aba causa de su sola militancia pol\u00edtica en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por agentes del Estado de Chile de la \u00e9poca, en diversas oportunidades. En una de estas ocasiones, fue detenida en el mes de enero de 1974 en Vi\u00f1a del Mar desde su domicilio, junto con su hermana y son conducidas al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares procedieron a interrogarla acerca de sus compa\u00f1eros del Partido y sobre la ubicaci\u00f3n de su hermano, encontr\u00e1ndose vendada, la mantuvieron encerrada sin orden judicial leg\u00edtima que lo justificare, la torturaron mediante golpes, le obligaron a desnudarse y recibi\u00f3 tocaciones de \u00edndole sexual, la aplicaci\u00f3n corriente en su cuerpo, y le forzaron a ver a su hermana colgada y desnuda, siendo liberada alrededor de cinco d\u00edas despu\u00e9s\u00bb.<\/p>\n<p class=\"p1\">La v\u00edctima permaneci\u00f3 recluida en el Cuartel Silva Palma, sufriendo en forma reiterada apremios ileg\u00edtimos y torturas, especialmente por parte de los interrogadores pertenecientes al SICAJSI de la Armada, con el objeto de que en los interrogatorios entregase nombres de personas integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.<\/p>\n<p class=\"p1\">El abuso sistem\u00e1tico descrito permite dimensionar el da\u00f1o provocado por los condenados. Pese a esto, la Corte Suprema ahora estableci\u00f3 la sustituci\u00f3n de condenas de c\u00e1rcel en cr\u00edmenes de lesa humanidad a cambio del r\u00e9gimen domiciliario total, argumentando que dicha decisi\u00f3n obedece a la legislaci\u00f3n internacional en la materia. En el fallo, apuntan que:<\/p>\n<p class=\"p1\"><em>\u00abEl citado plano normativo deja en claro que existe un respaldo en el derecho internacional de los derechos humanos, materia de sustituci\u00f3n de condenas en casos excepcionales, incorporado a nuestra legislaci\u00f3n, el cual debe ser observado por los actores relacionados con la administraci\u00f3n de justicia pues representa un fiel reflejo de la necesidad de emplear un trato digno y humano respecto de quienes se encuentran en una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n y riesgo, como son las personas privadas de su libertad que, por cierto, se puede agravar dado que, en algunas situaciones, padecen enfermedades o patolog\u00edas que no solo son propias de su rango etario, las cuales, por las condiciones en que pueden encontrarse, se ven desmejoradas, de tal manera que no puede tener cabida ninguna clase de discriminaci\u00f3n, ni siquiera la justificaci\u00f3n que pudiere plantearse sobre los cr\u00edmenes atroces que pudieron haber cometido pues, en Chile, nuestra Carta Fundamental garantiza la igualdad ante la ley\u00bb.<\/em><\/p>\n<p class=\"p1\">El fallo apela a que el derecho internacional\u00a0<em>\u00abno descarta la posibilidad de entregar beneficios alternativos a quienes han sido condenados por cr\u00edmenes de lesa humanidad, sino que condiciona el otorgamiento de los mismos al cumplimiento de ciertas condiciones que, en definitiva, se correlaciona con la garant\u00eda de la no impunidad\u00bb.<\/em><\/p>\n<p class=\"p1\">La resoluciones agregan una serie de argumentos que llevan a los ministros a definir que para la Corte \u00abla situaci\u00f3n de riesgo en que se encuentran los enjuiciados, no solo por su edad sino que, por su salud, existe una real amenaza para su vida, con lo cual se recurrir\u00e1 a una medida alternativa que permite resguardar lo anterior con el control y supervisi\u00f3n de las penas impuestas, considerando que la reclusi\u00f3n domiciliaria total, sumado al monitoreo telem\u00e1tico, resulta un medio id\u00f3neo para controlar el cumplimiento cierto de la sanci\u00f3n aplicada\u00bb, concluye el m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<p class=\"p1\">La decisi\u00f3n fue tomada por la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Mar\u00eda Teresa Letelier, Mar\u00eda Cristina Gajardo y la abogada (i) P\u00eda Tavolari. Los votos en contra fueron de los ministros Valderrama y Llanos.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 30 de junio,\u00a0el Poder Judicial inform\u00f3\u00a0que la Segunda Sala de la Corte Suprema invalid\u00f3 de oficio las resoluciones recurridas y, en sentencias de reemplazo, orden\u00f3 el cumplimiento de las penas bajo la modalidad de arresto domiciliario total con control telem\u00e1tico, \u00aben atenci\u00f3n a la avanzada edad de los<span class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3723\">Continuar leyendo<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3724,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["entry","author-admin_3wnj700w","post-3723","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3723\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3724"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}