{"id":3635,"date":"2025-08-04T02:22:30","date_gmt":"2025-08-04T02:22:30","guid":{"rendered":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3635"},"modified":"2025-08-04T02:22:30","modified_gmt":"2025-08-04T02:22:30","slug":"corte-de-santiago-ordena-a-empresa-electrica-enel-distribucion-chile-sa-cesar-cobros-por-consumos-sin-respaldo-la-razon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3635","title":{"rendered":"Corte de Santiago ordena a empresa el\u00e9ctrica \u00abEnel Distribuci\u00f3n Chile SA\u00bb cesar cobros por consumos sin respaldo \u2013 La Raz\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p><strong>La Corte de Apelaciones de Santiago acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n impetrado y le orden\u00f3 a empresa de electricidad Enel Distribuci\u00f3n Chile SA dar cumplimiento a la resoluci\u00f3n dictada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le orden\u00f3 cesar con los cobros de consumo sin respaldo que factura a la recurrente.<\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.larazon.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/nnn-copia.png\"\/><\/p>\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 2.392-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Luis Avil\u00e9s y el abogado (i) Jorge G\u00f3mez\u2013 consider\u00f3 arbitrario la decisi\u00f3n que no cumpli\u00f3 las instrucciones de la autoridad fiscalizadora.<\/p>\n<p>\u201cQue, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del Oficio N\u00b0178830, de fecha 23 de junio de 2023, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), consta que dicho organismo resolvi\u00f3 favorablemente el reclamo de la recurrente, instruyendo a la empresa ENEL Distribuci\u00f3n Chile S.A. a abstenerse de los cobros que estaba realizando a la actora, que corresponden a aquellos cuestionados en autos, fund\u00e1ndose en lo dispuesto en el art\u00edculo 123 del Reglamento de la Ley General de Servicios El\u00e9ctricos, y en la inexistencia, dentro de los antecedentes acompa\u00f1ados, de registros de las lecturas y valores de consumos facturados en las boletas cuestionadas, instruyendo reversar el monto por concepto de energ\u00eda\u201d, consigna el fallo.<\/p>\n<p>\u201cLuego, ante nuevas denuncias de la recurrente, constata que Enel no ha cumplido la orden impartida, e instruye a dar estricto cumplimiento, conforme se desprende del Oficio N\u00b0202244, de fecha 29 de noviembre del a\u00f1o 2023 y Oficio N\u00b0215373, de fecha 7 de marzo 2024, ambos de la SEC\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue, como se aprecia, ENEL Distribuci\u00f3n Chile S.A., se encuentra remisa a cumplir la orden emanada de la autoridad fiscalizadora en orden a abstener de cobrar la energ\u00eda el\u00e9ctrica cuestionada en autos \u2013vinculados a copa de aguas\u2013 ordenando reversar su cobro, realizado desde el a\u00f1o 2022 \u2013\u00e9poca temporal establecida en el reclamo administrativo\u2013, toda vez que, m\u00e1s all\u00e1 de su sola declaraci\u00f3n, lo cierto es que no ha acompa\u00f1ado antecedentes documentales que den cuenta que procedi\u00f3 en tal sentido\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue, en efecto, pese a las instrucciones emitidas por la autoridad fiscalizadora, la empresa ENEL Distribuci\u00f3n Chile S.A. no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo ordenado, pues no acompa\u00f1\u00f3 antecedentes que demuestren que actualmente no cobra el servicio y que, efectivamente, revers\u00f3 el cobro realizado, de acuerdo con lo resuelto por la SEC\u201d, releva.<\/p>\n<p>Para el tribunal de alzada: \u201c(\u2026) en este aspecto, se observa que la recurrida ha sido contumaz en el incumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, a pesar de que los dict\u00e1menes que han sido despachados en virtud de los reclamos presentados por el cliente son obligatorios para la empresa de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, el fallo consigna que: \u201cEnel ha pretendido justificar su incumplimiento en que no es posible reversar el cobro, alegaci\u00f3n que no ser\u00e1 atendida toda vez que la decisi\u00f3n de la autoridad se encuentra firme tras no haberse cuestionado lo resuelto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn efecto \u2013ahonda\u2013, no consta en autos que la recurrida haya intentado alg\u00fan recurso administrativo o jurisdiccional que haya suspendido el cumplimiento de esa orden, por lo que debi\u00f3 cumplirla, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 51 de la Ley 19.880, atendida las competencias que el art\u00edculo 3\u00b0 de Ley 18.840, as\u00ed como el Decreto con Fuerza de Ley N\u00b0327 de 1997 que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios El\u00e9ctricos, entrega a la SEC, normativa que determina que la empresa el\u00e9ctrica deba acatar las instrucciones y resoluciones de la autoridad administrativa que se encuentra a cargo de su fiscalizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue el incumplimiento por parte de ENEL Distribuci\u00f3n Chile S.A. de las instrucciones emitidas por la autoridad sectorial vulnera el principio de juridicidad que rige a los \u00f3rganos y empresas sometidos a regulaci\u00f3n administrativa, actuaci\u00f3n ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el art\u00edculo 19 N\u00b024 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica\u201d, concluye.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201c<strong>se acoge<\/strong>, con costas, el recurso de protecci\u00f3n,\u00a0<strong>solo en cuanto\u00a0<\/strong>este es incoado en contra de la empresa ENEL Distribuci\u00f3n Chile S.A., orden\u00e1ndose a esta \u00faltima a dar cumplimiento inmediato e \u00edntegro a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contenidas en los Oficios N\u00b0178830 de fecha 23 de junio de 2023, N\u00b0202244 de fecha 29 de noviembre del a\u00f1o 2023 y N\u00b0215373, de fecha 7 de marzo 2024, absteni\u00e9ndose del cobro de energ\u00eda vinculado a la copa de agua, reversando el realizado desde el a\u00f1o 2022\u201d.<\/p>\n<\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Santiago acogi\u00f3 el recurso de protecci\u00f3n impetrado y le orden\u00f3 a empresa de electricidad Enel Distribuci\u00f3n Chile SA dar cumplimiento a la resoluci\u00f3n dictada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le orden\u00f3 cesar con los cobros de consumo sin respaldo que factura a<span class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3635\">Continuar 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