{"id":3297,"date":"2025-07-24T03:48:27","date_gmt":"2025-07-24T03:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3297"},"modified":"2025-07-24T03:48:27","modified_gmt":"2025-07-24T03:48:27","slug":"justicia-ordena-a-la-junta-de-aeronautica-civil-jac-entregar-informacion-solicitada-por-ley-de-transparencia-la-razon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3297","title":{"rendered":"Justicia ordena a la Junta de Aeron\u00e1utica Civil (JAC) entregar informaci\u00f3n solicitada por ley de transparencia \u2013 La Raz\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p><strong>La Corte de Apelaciones de Santiago rechaz\u00f3 el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resoluci\u00f3n exenta, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le orden\u00f3 a la Junta de Aeron\u00e1utica Civil (JAC) proceder a la entrega de la informaci\u00f3n solicitada por ley de transparencia.<\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.larazon.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/nnn-copia.png\"\/><\/p>\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 648-2024), la S\u00e9ptima Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por la ministra Graciela G\u00f3mez, el ministro Jos\u00e9 Pablo Rodr\u00edguez y la abogada (i) Catalina Infante\u2013 desestim\u00f3 que la informaci\u00f3n requerida est\u00e9 sujeta a alguna causa de reserva o secreto.<\/p>\n<p>\u201cQue la reclamante plantea dos t\u00f3picos de presunta ilegalidad: a) la inobservancia, en relaci\u00f3n con la orden de entrega del informe Fuchs-Garc\u00eda, de las causales de reserva contenidas en el art\u00edculo 21 N\u00b01 letras a) y b) de la Ley de Transparencia, al existir por un lado, dos procesos pendientes, a saber, un recurso de hecho presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representaci\u00f3n de la JAC, ante la Corte Suprema, el 23 de octubre de 2023; y una consulta presentada ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por parte de JetSmart Airlines SpA, el 26 de septiembre de 2023; y por el otro, que el aludido informe constituye un antecedente previo a la adopci\u00f3n de una medida o pol\u00edtica, consistente en la dictaci\u00f3n del Reglamento de licitaciones p\u00fablicas para asignar frecuencias restringidas a empresas a\u00e9reas nacionales; y b) la inobservancia, en relaci\u00f3n con los correos electr\u00f3nicos, de la causal de reserva del art\u00edculo 21 N\u00b02 de la Ley de Transparencia, pues aquellos estar\u00edan amparados por las garant\u00edas constitucionales del art\u00edculo 19 N\u00b04 y N\u00b05 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Chile, esto es, el derecho a la intimidad y vida privada, y a la inviolabilidad de toda forma de comunicaci\u00f3n privada, respectivamente\u201d, plantea el fallo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega: \u201cQue en lo que se refiere al primer t\u00f3pico de ilegalidad, relativo al informe que la reclamante ha sido obligada a entregar, lo cierto es que como advierte el propio Consejo para Transparencia, el art\u00edculo 28 inciso 2\u00b0 de la Ley 20.285 es categ\u00f3rico en se\u00f1alar que los \u00f3rganos del Estado no tienen derecho a reclamar de la resoluci\u00f3n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci\u00f3n que hubieren denegado, cuando se hubieren fundado en la causal del N\u00b01 del art\u00edculo 21, apareciendo que la alegaci\u00f3n de fondo del reclamo, en relaci\u00f3n con el informe Fuchs-Garc\u00eda, se basa precisamente en las letras a) y b) del aludido art\u00edculo 21 N\u00b01 de la ley del ramo. De esta manera, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Suprema, carece de legitimidad activa la Junta de Aeron\u00e1utica Civil para interponer el presente reclamo de ilegalidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, en cuanto al segundo t\u00f3pico de ilegalidad, la circunstancia de que los correos electr\u00f3nicos institucionales puedan contener comunicaciones privadas, obliga a mirar esta alegaci\u00f3n con mayor detenimiento, pues efectivamente la orden de entrega de correspondencia electr\u00f3nica de manera indiscriminada y sin adoptar los resguardos que la propia Ley de Transparencia contempla, al abordar en su art\u00edculo 20 la \u2018<em>solicitud de acceso de documentos o antecedentes que contengan informaci\u00f3n que pueda afectar los derechos de terceros<\/em>\u2019, puede importar una infracci\u00f3n al art\u00edculo 21 N\u00b02 de la aludida ley y hacer procedente el consecuente reproche de ilegalidad\u201d, advierte la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el tribunal de alzada: \u201c(\u2026) sobre el punto propuesto, cabe tener en cuenta \u2013como primer orden de cosas\u2013 que tales soportes institucionales son p\u00fablicos siempre que digan relaci\u00f3n directa con el ejercicio de competencias de tal car\u00e1cter, que es entregada por el Estado, costeada por el presupuesto nacional y apoyada t\u00e9cnicamente por la plataforma de la entidad respectiva. Lo anterior es as\u00ed, en atenci\u00f3n a su objeto \u2013facilitar el cumplimiento de sus tareas de igual orden, esto es, p\u00fablico, con miras a hacer efectivos los principios de eficiencia, eficacia y coordinaci\u00f3n consagrados en la Ley Org\u00e1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado\u2013 constituyendo el mecanismo que facilita un intercambio eficaz de informaci\u00f3n, que no resulta ajeno al escrutinio y control social de la ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos dispuestos en los art\u00edculos 5\u00b0 y 10\u00b0 de la Ley de Transparencia y 8\u00b0, inciso 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue, sostener la necesidad de mantener estas v\u00edas de comunicaci\u00f3n al margen de control p\u00fablico, pese a referirse a correos electr\u00f3nicos institucionales en materias propias del desempe\u00f1o de funciones de igual car\u00e1cter, importar\u00eda transformar antecedentes esencialmente p\u00fablicos en privados solo por el mecanismo usado, lo que desvirt\u00faa, adem\u00e1s, la normativa constitucional y legal citada al efecto\u201d, releva.<\/p>\n<p>\u201cPor lo dem\u00e1s \u2013ahonda\u2013, el examen del reclamo permite advertir que el recurrente omiti\u00f3 en su presentaci\u00f3n efectuar las precisiones que s\u00ed hizo la recurrida al dictar la Decisi\u00f3n de Amparo C2085. En efecto, en la aludida resoluci\u00f3n consta la individualizaci\u00f3n de ocho correos electr\u00f3nicos como las \u00fanicas comunicaciones que el Consejo para la Transparencia orden\u00f3 entregar, expresando entre sus fundamentos que aquellos no vulneran ni la vida privada ni la intimidad de los funcionarios de la Junta de Aeron\u00e1utica Civil, pues \u2018<em>la solicitud se restringe a comunicaciones sobre un asunto espec\u00edfico (\u2018en relaci\u00f3n con la ruta Santiago\u2013Lima\u2019), entre funcionarios de la JAC y determinadas personas (representantes de JetSmart o funcionarios p\u00fablicos de la FNE) y para un periodo acotado (entre el 1\u00b0 de mayo y el 1\u00b0 de noviembre de 2023)<\/em>; y consta, asimismo, la adopci\u00f3n por parte de la recurrida de resguardos para dicha entrega, al siguiente tenor: \u2018<em>La informaci\u00f3n debe ser entregada previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto, tales como, la c\u00e9dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel\u00e9fono, casilla de correo electr\u00f3nico particular, entre otros<\/em>\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, el fallo consigna que: \u201c(\u2026) en cumplimiento del art\u00edculo 20 de la Ley de Transparencia consta en la decisi\u00f3n de amparo reclamada, que el Consejo Directivo de la recurrida acord\u00f3 dar traslado del amparo a los terceros interesados, el 3 de mayo de 2024; que los \u00fanicos que efectuaron sus descargos lo hicieron de manera gen\u00e9rica, discutiendo su car\u00e1cter de p\u00fablicos o arguyendo una afectaci\u00f3n indeterminada a las garant\u00edas que se alegan vulneradas. En efecto, la empresa JetSmart adujo que la entrega de dichos correos era improcedente puesto que, en ning\u00fan caso, la ley del ramo incorporaba dentro de los instrumentos que tienen el car\u00e1cter de p\u00fablico a los correos electr\u00f3nicos, no pudiendo ser de otra forma, puesto que no se trataba de actos administrativos o documentos que revistieran el car\u00e1cter de p\u00fablicos\u00a0<em>per se<\/em>; y las dos personas naturales que efectuaron sus descargos renunciando a expresar su particular afectaci\u00f3n, sostuvieron que hac\u00edan \u2018<em>propios los argumentos entregados previamente por la Junta de Aeron\u00e1utica Civil en su ORD. N\u00b0104 de 2024<\/em>\u2019, esto es que \u2018<em>por tratarse de (sic) pertenecen a la esfera de la vida privada y que, en tal calidad, se enmarcan dentro de la expresi\u00f3n \u2018comunicaciones y documentos privados\u2019, quedando amparados por las garant\u00edas constitucionales del art\u00edculo 19 N\u00ba4 y N\u00ba5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, esto es, el derecho a la intimidad y vida privada, y la inviolabilidad de toda forma de comunicaci\u00f3n privada, respectivamente, concurriendo en la especie la causal de secreto o reserva del art\u00edculo 21 N\u00ba2 de la Ley de Transparencia<\/em>\u2019\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue fluye de lo anterior que la recurrida dio traslado de la solicitud de entrega de los aludidos correos electr\u00f3nicos, a los terceros a quienes dicha entrega podr\u00eda afectar; que tres de ellos se opusieron a aquella, pero sin hacer ninguna alusi\u00f3n a su intimidad, vida privada o personal, antes bien, efectuaron una oposici\u00f3n gen\u00e9rica, expresando en sus descargos la presunta afectaci\u00f3n de los intereses de la Junta de Aeron\u00e1utica Civil y no la propia, que es lo que el art\u00edculo 20 de la Ley de Transparencia busca cautelar\u201d, concluye.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que: \u201c<strong>se rechaza<\/strong>\u00a0el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Mart\u00edn Mackenna Rueda, en representaci\u00f3n de la Junta de Aeron\u00e1utica Civil en contra de la decisi\u00f3n de amparo Rol C-2085-24, dictada por el Consejo para la Transparencia del 5 de septiembre de 2024, que acogi\u00f3 el amparo por denegaci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n deducido por don Mart\u00edn Fischer Jim\u00e9nez, ratific\u00e1ndose la obligaci\u00f3n de la Junta de Aeron\u00e1utica Civil de entregar la informaci\u00f3n controvertida sin costas\u201d.<\/p>\n<\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de Santiago rechaz\u00f3 el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resoluci\u00f3n exenta, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le orden\u00f3 a la Junta de Aeron\u00e1utica Civil (JAC) proceder a la entrega de la informaci\u00f3n solicitada por ley de transparencia. En fallo<span class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/portalnacionalchile.com\/?p=3297\">Continuar leyendo<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3298,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["entry","author-admin_3wnj700w","post-3297","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3297\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3298"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portalnacionalchile.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}